domingo, 11 de septiembre de 2011

La estabilidad del Ministro Paredes

Cuando le preguntaron al Ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes, en la Comisión de Transportes del Congreso, por qué había aprobado el Convenio de Estabilidad Jurídica de APM Terminals Callao S.A., cuestionada concesionaria del Terminal Norte del Puerto del Callao gracias al gobierno aprista; dijo: "este es un mandato legal que proviene de la concesión que la gestión anterior ya culminó, (…). No hacerlo implicaría incurrir en una ilegalidad".
Esto no es verdad, porque en derecho existen normas imperativas y normas dispositivas. Las primeras son de obligatorio cumplimiento. En cambio, las segundas quedan a la voluntad de las personas.  En una norma imperativa se usan los verbos “deber” o “tener” (se debe solicitar, se tiene que aprobar, por ejemplo). En las segundas se usa el verbo “poder” (se puede solicitar, se puede aprobar). Lo mismo pasa en las clausulas de un contrato.
El contrato de concesión de APM Terminals, establece en su sección octava que: "la Sociedad Concesionaria podrá suscribir con el Estado de la República del Perú, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normativa aplicable tiene rango de contrato ley...". Esta cláusula no es imperativa. No hay una obligación de estricto cumplimiento para el Estado que se desprenda de allí.
Además, el artículo 10 del D. Leg. 662 estipula que "el Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar con los inversionistas extranjeros, con anterioridad a la realización de la inversión y al registro correspondiente, convenios para garantizarles los siguientes derechos: a) estabilidad del régimen tributario vigente…". Nuevamente una norma dispositiva.
El Reglamento del D. Leg. 1011, precisa esta norma para que sea posible suscribir convenios con posterioridad a la realización de la inversión, y ahí sí hay una norma imperativa, señalada en su artículo 2: "Para efectos de lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 (…), los convenios deberán ser celebrados dentro de los doce (12) meses anteriores a la obtención del título habilitante o dentro de los doce (12) meses posteriores a la obtención de dicho título". Pero, lo imperativo aquí no es firmar el convenio, sino el plazo si se decide hacerlo.
Si bien en todo esto, la voz cantante la tiene Proinversión, el Ministro, según el propio reglamento del D. Leg. 1011, tiene el derecho de observar el convenio. Así que es falso que esto tenía que aprobarse sí o sí. El Ministro pudo frenar esto. Pero al parecer, sus asesores tienen otra mirada de las cosas y lamentablemente, el primer convenio de estabilidad jurídica de la era Ollanta es nada menos que para la cuestionada concesión del Terminal Norte del Callao.

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